KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PAGOS FRACCIONADOS Inadmisión del recurso de casación presentado en relación con la Orden que aprobó el modelo de autoliquidación del pago fraccionado mínimo. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10/10/2018. Rec. 4346/2018 El TS inadmite el recurso de casación planteado por una entidad en relación con la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre (en adelante la Orden), que modificó los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados, para adaptarlos al pago fraccionado mínimo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) creado por el Real Decreto-Ley 2/2016 de 30 de septiembre (RD-Ley 2/2016). Así, el Alto Tribunal determina que no procede elevar cuestión de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones impuestas por el RD- Ley 2/2016 pues no se albergan dudas de que se haya vulnerado con la norma discutida ninguno de los principios constitucionales alegados por la parte recurrente: - Principio de igualdad tributaria . El RD-Ley 2/2016 dirige las medidas de incremento del pago fraccionado a determinadas entidades que superen los 10 millones de facturación -umbral que la Ley 27/2014 (LIS) fija para diferenciar empresas de reducida dimensión y grandes empresas- y, adicionalmente, que tengan una cuenta de pérdidas y ganancias positiva, pues el tipo del pago fraccionado se girará respecto del beneficio contable producido. Pues bien, aunque existe una diferencia de trato, no se puede achacar a la medida incorporada por el RD-Ley 2/2016 carencia de justificación, habida cuenta de la utilización de un umbral contenido en otros pasajes de la propia Ley, lo que elimina la tacha de arbitrariedad que conlleva la vulneración del principio de igualdad . - Principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad . El RD-Ley 2/2016 fija para las grandes empresas una obligación de anticipo -no un gravamen definitivo- cuantificada proporcionalmente, en función del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio. Consecuentemente, puesto que no se exige el anticipo del impuesto en función de un parámetro alejado de las posibilidades de contribución del sujeto pasivo, no resulta evidente la vulneración de este principio. - En relación con el principio de confiscación no se demuestra que los tributos que gravan la renta de estos sujetos superen el 100% de la misma, por lo que no se aprecia con nitidez la vulneración denunciada. - Además, el TS considera que no hay retroactividad , ya que afecta a los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma. - En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, afirma el TS que tienen un ámbito muy reducido sin que pueda esperarse una estabilidad normativa pro futuro. En consecuencia el cambio normativo producido por el RD-Ley 2/2016 en relación con el pago fraccionado no puede considerarse sin más contrario al principio de confianza legítima . - Se alega la vulneración del art. 86.1 CE, por inexistencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad . Pues bien, la Exposición de motivos del RD-Ley 2/2016 cita la exigencia de cumplir con los objetivos comunitarios de déficit, así como una Decisión del Consejo de la UE de julio de 2016 -emitida por tanto 2 meses antes de Tribunal Supremo

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