KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal REGÍMENES ESPECIALES El TGUE confirma que el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero constituye una ayuda de Estado. Sentencias (7) del TGUE de 15/11/2018, Asuntos: T-207/10, T-227/10, T- 239/11, T-405/11, T-406/11, T-219/10 RENV y T-399/11 RENV) El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictado sentencia en relación con los asuntos que le fueron devueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al objeto de que se pronunciara sobre si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero del Impuesto sobre Sociedades (IS) -vigente desde 2002 y actualmente derogado- debía ser considerado o no ayuda de Estado. A estos efectos, ahora el TGUE entiende que es una medida selectiva , y respalda las Decisiones de la Comisión que lo anularon. Ahora bien, el TGUE también confirma que la decisión de la Comisión de respetar la aplicación de la medida para operaciones anteriores a 21 de diciembre de 2007 ha de mantenerse, por invocación del principio de confianza legítima. Aplicando el método de análisis en tres etapas (recogido por el TJUE en su Sentencia de 2016 World Duty Free apdos. 57 y 58), el Tribunal General concluye que la medida controvertida es selectiva , a pesar de que todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España puedan acceder a la ventaja que establece la misma: cuando las empresas sujetas al IS adquieren participaciones en sociedades fiscalmente domiciliadas en España, no pueden obtener en virtud de esas operaciones la ventaja prevista en el mecanismo de deducción de que se trata, a diferencia de lo que ocurre con las empresas que adquieren participaciones en el extranjero . El Tribunal General deduce de ello que una medida fiscal nacional como la controvertida , que confiere una ventaja cuya obtención depende de la realización de una operación económica, puede ser selectiva incluso en caso de que, dadas las características de la operación en cuestión, cualquier empresa pueda optar libremente por realizar esa operación . A este respecto hace constar que a partir de ahora, según el Tribunal de Justicia, se considerará que una medida puede ser selectiva aunque la diferencia de trato derivada de ella se base en la distinción entre las empresas que optan por realizar ciertas operaciones y las empresas que optan por no realizarlas , y no en la distinción entre empresas en función de sus características propias. Y para llegar a la conclusión de que la medida fiscal controvertida es selectiva, el Tribunal General considera, al igual que la Comisión, que dicha medida establece unas diferencias de trato entre las empresas que no están justificadas por la naturaleza y la estructura del régimen de tratamiento fiscal del fondo de comercio aplicado en España. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal General de la Unión Europea

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