KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 9 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - A pesar de la realización de una actividad económica como es la explotación de un bien inmueble en arrendamiento de forma permanente, si no puede probarse que disponga, aunque sea de forma indirecta o subcontratada, de medios humanos para el desarrollo de la actividad, no dispondrá de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto. - En consecuencia, deberá entenderse que el hecho de que un sujeto no residente mantenga bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título no determina necesariamente que el mismo mantenga un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la cesión o el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados. Por tanto, en el supuesto analizado, si como parece deducirse de la información disponible, la persona no residente mantiene en el territorio de aplicación del impuesto de forma permanentemedios materiales y humanos, en este caso subcontratados, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de la vivienda, debe concluirse que sí dispondrá en dicho territorio de un establecimiento permanente a efectos del IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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