KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 8 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Es contraria al Derecho de la UE la normativa de un Estado miembro que admite la consolidación fiscal vertical pero no la horizontal. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 14/05/2020. Asunto C-749/2018 Este asunto parte de un litigio surgido entre tres sociedades luxemburguesas, B, C y D, por un lado, y la Administración de Impuestos Directos de Luxemburgo, por otro, en relación con la denegación de su solicitud conjunta de concesión del régimen de consolidación fiscal relativo a los ejercicios fiscales de 2013 y 2014 por estimar que no cumplían los requisitos legales establecidos, fruto del cual se presenta una petición de decisión prejudicial, cuyo objetivo es la interpretación de los arts. 49 y 54 TFUE por el TJUE. B es una sociedad luxemburguesa residente fiscalmente en Luxemburgo - cuya sociedad matriz es la sociedad anónima francesa A , residente fiscal en Francia- que, a partir del 1 de enero de 2008, constituyó en Luxemburgo, junto con su filial E, un grupo de consolidación fiscal vertical . Este grupo se amplió progresivamente a otras filiales de B, asumiendo el papel de sociedad cabecera del grupo, con al menos el 95%del capital social de todas las filiales cuyo domicilio social y administración central se encontraban en Luxemburgo, de manera que la totalidad de los resultados de las sociedades del grupo fueron consolidados a efectos fiscales a cargo de B. Por su parte, C y D son sociedades luxemburguesas fiscalmente residentes en Luxemburgo, cuyo capital pertenece indirectamente a la sociedad francesa A. La sociedad B no posee ninguna participación en el capital de aquellas dos sociedades. En este sentencia despeja dudas el TJUE declarando que los arts. 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen : 1. a una normativa de un Estado miembro que, si bien admite una consolidación fiscal vertical entre una sociedad matriz residente o un establecimiento permanente, en ese Estadomiembro, de una sociedad matriz no residente y sus filiales residentes, no admite una consolidación fiscal horizontal entre las filiales residentes de una sociedad matriz no residente; y 2. a una normativa de un Estado miembro que tiene por efecto ob ligar a una sociedad matriz domiciliada en otro Estado miembro a disolver una consolidación fiscal vertical existente entre una de sus filiales y algunas de sus subfiliales residentes para Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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