KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 3 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) o Plazos procesales: 4 de junio 2020 Se acuerda el alzamiento de la suspensión de los p lazos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020 , mediante la derogación en esa fecha de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Recordar que dicha disposición adicional segunda preveía la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (penal, laboral, civil contencioso-administrativo…), salvo determinados supuestos que expresamente se recogían en el propio Real Decreto 463/2020. En cuanto al cómputo de los plazos procesales, se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, donde se ha optado no por la interrupción, sino por el reinicio del cómputo de los mismos. Así, expresamente se dispone que los términos y p lazos previstos en las leyes procesales que hub ieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, volverán a computarse desde su inicio , siendo por tanto el primer día del cómputo el 4 de junio de 2020. o Plazos administrativos: 1 de junio de 2020 Respecto a los p lazos administrativos se acuerda su reanudación con fecha 1 junio de 2020, mediante la derogación en esa fecha de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. En dicha disposición se preveía la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la excepción de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o aquellas que fueran necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento bajo determinadas condiciones. Pues bien, desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los p lazos que hub ieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará , si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia no resulta de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios, que están sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. o Plazos de prescripción y caducidad: 4 de junio de 2020 En cuanto a los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, su suspensión se alza con efectos desde el 4 de junio de 2020 , mediante la derogación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020. En dicha disposición adicional cuarta se acordó que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (excepto en el ámbito tributario) quedasen suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. o Otros aspectos Las medidas de alzamiento de suspensión de plazos anteriormente comentadas no afectan a los plazos tributarios que no estaban vencidos a la fecha de declaración del estado de alarma. Resoluciones

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