KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 3 2 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) En términos generales, estas líneas de avales tienen por objeto cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación (créditos, leasing , etc.) y las renovaciones de los mismos, en fechas posteriores, en ambos casos, al 17 de marzo de 2020, concedidos por entidades financieras para atender las necesidades de financiación finalista derivadas de los efectos económicos del COVID-19. Resaltar que, como en los anteriores tramos, expresamente se prevé que todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, y la parte relevante del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo 2020, incluyendo el anexo I, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo. Las principales características de este cuarto tramo son las siguientes: – El p lazo de solicitud de los avales es el mismo que para los tres tramos anteriores, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2020. – El importe total del cuarto tramo de la línea de avales resulta de hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme. – La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril para el segundo tramo, que a su vez se remiten a los del primer tramo, si bien para este cuarto tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de las entidades, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020 (BOE 22/05/2020) , del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020 (BOE 23/05/2020) , del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Resolución recoge el acuerdo del Congreso de los Diputados relativo a la prórroga del estado de alarma previsto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020), hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Merced a ello, si no existieren sucesivas prórrogas, el estado de alarma habría transcurrido del 14 de marzo al 6 de junio de 2020. Además, esta Resolución regula una medida muy relevante en el ámbito de los cómputos de los plazos, que consiste en el alzamiento de la suspensión de los p lazos procesales y administrativos. Esta medida, que supone un notable avance respecto a la vuelta al régimen vigente antes de la declaración del estado de alarma, se concreta en los siguientes aspectos: Resoluciones

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