KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) La disposición final séptima de este RD-ley 19/2020 modifica las condiciones de este aplazamiento ampliando a cuatro meses el plazo durante el cual no se devengarán intereses de demora. Asimismo, el art. 52 del RD-ley 11/2020 flexibilizó el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha fuesen de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar superior a 100 euros. Este aplazamiento lo podía solicitar el destinatario de la mercancía importada, sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, tenía una duración de 6 meses y no devengaba intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. Pues bien, a través del apdo. 3 de la disposición final novena del RD-ley 19/2020 se amplía a cuatromeses el período del aplazamiento sin intereses de demora. Finalmente se prevé un régimen transitorio (disposición transitoria segunda del RD-ley 19/2020) en virtud del cual estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado en el primer caso a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley 7/2020) y en el segundo caso para las presentadas a partir del 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD- ley 11/2020). – Retraso excepcional en 2020 de la pub licación del listado de deudores a la Hacienda Púb lica De acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis .4 de la Ley General Tributaria, la fecha de publicación del listado de deudores debe producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año. Pues bien, en la disposición adicional tercera del RD-ley 19/2020 se amplía el plazo establecido en el citado artículo señalando que la publicación de los deudores en los que concurren los requisitos para estar incluidos en el listado a 31 de diciembre de 2019 se producirá en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020. – Exención de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de diferentes moratorias La disposición final primera del RD-ley 19/2020 modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para introducir en el apdo. B) del art. 45.I el número 29 y declarar exentas de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias previstas en: ₋ el art. 13.3 del RD-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. ₋ el art. 24.2 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y ₋ las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en este RD-ley 19/2020. Reales Decretos-leyes

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