KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 67 – Mayo 2018 El compromiso de la Comisión Europea en la defensa del mercado interior ante estos retos se ha verificado en la incoación de tres expedientes sancionadores en distintos ámbitos cubiertos por su informe (electrónica de consumo, videojuegos y precios hoteleros) para determinar si la existencia de restricciones en el comercio electrónico está afectando a los precios y opciones de los consumidores en el entorno europeo. Los tres expedientes fueron incoados de forma prácticamente simultánea, y en paralelo a la investigación sectorial y poniendo un énfasis especial en el llamado bloqueo geográfico o geo-blocking . En general, la Comisión reconoce el potencial del comercio electrónico transfronterizo para contribuir a la integración del mercado interior, pero ha constatado que, con gran frecuencia, los consumidores no pueden realizar compras en línea transfronterizas porque los minoristas se niegan a vender a clientes que se hallen en el extranjero, por ejemplo bloqueando el acceso a los sitios web, redireccionando a los clientes a sitios web dirigidos a otros Estados miembros o simplemente negándose a suministrar sus productos fuera de sus fronteras o aceptar pagos transfronterizos. Aunque las medidas de este tipo serán legítimas si se basan en decisiones unilaterales de empresas no dominantes, si son fruto de un acuerdos o prácticas concertadas entre las distintas empresas se equiparan a acuerdos anticompetitivos, prohibidos por el art. 101 TFUE. En suma, se trataría de acuerdos que no tendrían más efecto que la compartimentación artificial de los mercados europeos (con tanto trabajo construidos) mediante el uso de la tecnología. Los tres casos siguen actualmente abiertos, estando llamados a convertirse en el punto de partida de la definición de los parámetros de la política de competencia de la Unión Europea en relación con el comercio electrónico.

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