KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Además, el Tribunal de instancia acierta al apreciar la conformidad a Derecho de las resoluciones registrales que denegaron la concesión de la marca colectiva aspirante porque -como entiende el TS-, interpretando el art. 62 LM, las marcas colectivas (también en aquellos supuestos que integran en su denominación una referencia geográfica) deben tener carácter distintivo para poder acceder al Registro, ya que la definición de la “marca colectiva” presupone que el signo que se pretende registrar goce de capacidad distintiva propia y tenga suficiente fuerza individualizadora para poder determinar el origen empresarial de los productos o servicios de los miembros de una asociación de interés privado o el origen corporativo de los productos o servicios designados , de modo que no se produzca error o confusión sobre la naturaleza o significación de la marca y no se ponga en riesgo la competencia en el mercado. El TS fija doctrina jurisprudencial en relación a la interpretación de los arts. 5.1 b) y 62 LM estableciendo que las personas jurídicas de Derecho Público están legitimadas para solicitar la inscripción de marcas colectivas , conforme a lo dispuesto en el art. 62 LM, pero los signos utilizados en la configuración de la marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico, sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo de los productos o los servicios reivindicados respecto de los productos o servicios de otras empresas o entes públicos o privados, al ser de aplicación a esta clase de marcas la prohibición absoluta contenida en el art. 5.1 b) LM. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ Cataluña, que declaró la conformidad a Derecho de las resoluciones registrales que denegaron la concesión de la marca colectiva “Barcelona”. Tribunal Supremo Las personas jurídicas de Derecho Público pueden solicitar la inscripción de marcas colectivas, pero las que incluyan en su composición signos indicativos de la procedencia geográfica, sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo de los productos o los servicios reivindicados respecto de los productos o servicios de otras empresas o entes públicos o privados.

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