KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) COMPETENCIA CONCURSAL Corresponde al Juzgado de lo Mercantil valorar qué bienes objeto del embargo pueden resultar necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18/12/2018. Rec. 2279/2017 En esta ocasión la controversia gira en torno a una cuestión estrictamente procesal, cual es la de determinar el orden jurisdiccional competente para decidir qué bienes, de los embargados judicialmente por el Juzgado de lo Social al empresario -cuentas bancarias de la empresa para pagar a los trabajadores-, son necesarios para la continuación de la actividad empresarial o profesional, a efectos de decretar la suspensión de las ejecuciones en trámite antes de la declaración de concurso. La Administración Concursal (AC) recurrente sostiene que es el Juez del Concurso quien debe pronunciarse sobre tal controversia, debiendo esperar, por tanto, el Juzgado de lo Social a tal pronunciamiento antes de proseguir su actividad, pretendiendo la nulidad del embargo de todos los saldos de las cuentas abiertas en bancos, acordado por el Juzgado de lo Social y, en consecuencia, que se le devuelva el importe consignado. Afirma el TS que, de los artículos de la Ley Concursal y de su propia doctrina jurisprudencial se desprende que la competencia para efectuar la declaración sobre la necesidad de los bienes embargados por el Juzgado de lo Social para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada, es del Juez del Concurso, debiendo quedar en suspenso la ejecución hasta que se produzca tal declaración. Considera el Alto Tribunal que la doctrina acertada se encuentra en la sentencia de contraste. Es decir , la valoración sobre qué bienes objeto del embargo resultan o no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, a que se refiere el art. 55.1 LC, corresponde al Juzgado de lo Mercantil y no a la jurisdicción social, debiendo efectuarse teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la norma; esto es, conseguir la conservación de la actividad del concursado como mecanismo ordinario para la satisfacción de sus créditos, y por ello debe referirse a los elementos integrados en la organización de la actividad económica del deudor y han de ser necesarios para la continuidad de la empresa. Concursal Tribunal Supremo La competencia del Juzgado de lo Social para ejecutar bienes embargados sin que exista previa declaración de su carácter necesario para la continuidad de la actividad solo se proclama cuando la empresa ya no está operativa y es improcedente tal declaración.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=