KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) supeditaba a la inscripción en el Registro de la Propiedad del arrendamiento y que cumpliese los requisitos exigidos por el art. 34 LH -esto es, tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo-. - Renovación de la vivienda. También se facilita la adopción de acuerdos entre el arrendador y el arrendatario para la renovación o mejora de la vivienda durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Para ello, se contempla que transcurridos 5 años de duración del contrato, o 7 si el arrendador fuese persona jurídica, salvo pacto en contrario, podrán realizarse por parte del arrendador obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato. Adicionalmente, en cualquier momento de vigencia del contrato, previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, tales obras de mejora podrán realizarse incrementándose la renta, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria o de prórroga tácita, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador. - Exclusión del ámbito de aplicación de la LAU para las viviendas de uso turístico y las grandes viviendas. Se recoge una precisión técnica relativa a la exclusión del ámbito de aplicación de la LAU de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística. Asimismo, se prevé expresamente que se exceptúan del régimen aplicable en la LAU los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 m² o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del CC. Asimismo, con el objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad de los inmuebles, en este Real Decreto-ley 7/2019 se recogen una serie de modificaciones a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH). Entre las medidas adoptadas, en primer lugar, se aumenta del 5 al 10% la dotación al fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad. Este incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva se podrá llevar a cabo a lo largo de los 3 próximos ejercicios presupuestarios siguientes. En segundo lugar, se extiende la obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la Comunidad de Propietarios pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. Por último y como consecuencia del fenómeno del alquiler turístico de viviendas, se habilita para que las comunidades de propietarios, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, puedan adoptar los acuerdos por los que se establezcan límites o condiciones a esta actividad o cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. Reales Decretos-leyes

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