KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito fiscal (cont.) - Modelo D-100, de declaración del IRPF. - Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, modelo 100. - Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF, modelo 102.  En cuanto a las novedades del modelo de declaración destacan las siguientes: - Se incluyen dentro del apartado «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», dos nuevas casillas para identificar: (i) los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica; (ii) y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad. - Se integran en el modelo las siguientes novedades en materia de deducciones:  Se incorpora la nueva deducción a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo .  Asimismo, se añade al modelo el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados .  Se incorpora la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.  Por su parte, en la deducción por familia numerosa , se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.  Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas se han efectuado en el modelo las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2018.  Plazo de presentación de las declaraciones de IRPF. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente: - En general: el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019 , ambos inclusive . - En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive ; excepto cuando se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso el plazo será hasta el 1 de julio de 2019. Órdenes Ministeriales

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