KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 79 - Junio 2019 Así, una interpretación conforme a los indicios de las sentencias (los cuales, como hemos comentado, pueden ser subjetivos), que sólo considerase los efectos fiscales derivados de dichas entidades holding , sin valorar individualmente los sustanciales motivos de diferente índole que pueden justificar su existencia, pudiera afectar a la legitimidad de una variedad de entidades holdings intermedias. Y esta posición podría asimismo no resultar plenamente consistente con, por ejemplo, los criterios de los casos en los que la propia OCDE ha reconocido que la existencia de una entidad holding estaría justificada para fondos no regulados, también conocidas como “ Non-CIVs” y que incluyen entre otros a “ Private Equity ”, “ Hedge Funds” o fondos especializados en infraestructuras (i.e. la versión 2017 a los Comentarios del Modelo de Convenio precisamente incorpora uno de los desarrollos BEPS más relevantes como es el de la “c láusula de propósito especial ” en relación a la legitima aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición a través de una serie de ejemplos). El debate sobre los límites interpretativos de cláusulas anti-abuso no es novedoso en la doctrina tributaria internacional y doméstica. No obstante, el debate que quisiéramos poner de manifiesto es que la proliferación de normas anti-abuso internacionales sin una coordinación en su aplicación práctica afecta a la seguridad jurídica de las inversiones. Debe de existir un equilibrio y unas normas razonablemente predecibles. El contexto internacional existente en la actualidad comparte muchas notas con la situación que alentó el desarrollo de las iniciativas tributarias internacionales anteriormente comentadas. No obstante, hoy en día, existen otros factores como el cada vez mayor proteccionismo y unilateralismo por parte de los diferentes bloques económicos, que tienen una mayor trascendencia. El riesgo que se corre es que la fiscalidad acabe siendo un rehén de las posiciones de ambos bloques.

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