KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Ricardo López Rubio Director TAX M&A KPMG Abogados, S.L.P. Acerca de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2019 (“casos daneses”) y la necesaria convergencia de normas anti-abuso internacionales En febrero de este año, dos relevantes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en relación a la aplicación de la Directiva Matriz-Filial (“DMF”) y Directiva de Intereses y Cánones (“DIC”) han puesto de manifiesto unos criterios interpretativos a tener en cuenta en la aplicación de las exenciones previstas en nuestra normativa doméstica; y pueden alterar la interpretación de la frontera existente entre la planificación fiscal legítima y las situaciones calificadas como montajes abusivos o artificiales (1) . En síntesis, un tribunal de apelación de Dinamarca planteó diversas cuestiones prejudiciales al TJUE en relación a la procedencia de la aplicación de una exención doméstica danesa (con origen en la DMF y en la DIC), en los pagos de dividendos e intereses por parte de sociedades danesas a sociedades intermedias residentes en la UE que estaban a su vez participadas por otras entidades no residentes en la UE. Las sociedades danesas pagadoras de los correspondientes dividendos o intereses estimaron que dichos pagos no estaban sujetos a retención por la aplicación de los presupuestos de hecho de las propias directivas en el caso juzgado. Por el contrario, las autoridades fiscales danesas consideraron que los referidos pagos no podían beneficiarse de la exención doméstica danesa al incurrir en una situación de abuso prevista en las propias normas de las Directivas. Ambas sentencias remiten a los órganos jurisdiccionales daneses en relación a la apreciación final sobre la situación constitutiva de abuso, si bien -y aquí es donde reside su novedad- proporcionan unas consideraciones relevantes y novedosas en relación a la existencia de indicios adicionales, objetivos y subjetivos, que permitan evaluar una situación de abuso en la aplicación de una norma comunitaria. Resulta inevitable intentar prever el impacto que dichas sentencias pueden tener sobre la interpretación de las normas domésticas previstas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y aunque no es objeto del presente artículo, sin duda las sentencias que aquí comentamos brevemente pueden plantear dudas interpretativas, especialmente considerando los muy diferentes antecedentes de la exención doméstica de dividendos e intereses en relación a los casos juzgados y su interrelación con las normas anti-abuso generales previstas en la LGT. Pero también creemos que dichas sentencias deben de plantear un necesario debate sobre la necesidad de una convergencia de las múltiples normas anti-abuso que, al albur de la crisis económica de la década pasada, se han concretado en el contexto tributario internacional en la ejecución de BEPS a través del Convenio Multilateral (como, en el caso que nos ocupa, las condiciones que permiten la legítima aplicación de un Convenio de Doble Imposición o “ Clausulas de propósito especial ”), las directivas comunitarias anti-abuso (e.g. ATAD o ATAD2) o los cada vez más estrictos requisitos de información (e.g. FATCA, CRS o la más reciente Directiva sobre Intermediarios: DAC6). ------------------------------------------------------------------------------ (1) STJUE de 26 de febrero de 2019, asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16, N Luxembourg 1,X Denmark A/S, C Danmark I, Z Denmark ApS v. Skatteministeriet, sobre el potencial abuso del régimen de la Directiva 2003/49; y, STJUE de 26 de febrero de 2019, asuntos C-116/16 y C-117/16, T Danmark e Y Denmark Aps, sobre el potencial abuso del régimen de la Directiva 2003/123, Matriz-Filial.

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