KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC anula la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada con presentación extemporánea del Modelo 720. Resolución del TEAC, de 14/02/2019. Rec. 0529/2016 Un contribuyente presentó fuera del plazo legalmente previsto el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, así como una comunicación relativa al IRPF sobre las rentas generadas por los bienes en el extranjero (por las que no alcanzaba el mínimo para la obligación de declarar en el IRPF). Posteriormente la inspección regularizó a este contribuyente el IRPF del ejercicio 2012 determinando una ganancia de patrimonio no justificada e instruyó expediente sancionador por el mismo concepto y período, calificándose la conducta infractora del contribuyente como muy grave e imponiéndose una sanción del 150% de la cuota defraudada . Planteada la correspondiente reclamación económico-administrativa, el TEAC realiza las siguientes consideraciones: (i) El contribuyente que no presentó en plazo el modelo 720 puede posteriormente regularizar espontáneamente su situación tributaria declarando la ganancia patrimonial no justificada del art. 39.2 LIRPF y en su caso los rendimientos de los bienes o derechos. En este caso, no procedería la sanción de la DA 1ª de la Ley 7/2012 , y sería de aplicación el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del art. 27 LGT. (ii) Por otra parte, en cuanto a la calificación de la conducta del recurrente -que no ocultó a la Administración la tenencia de bienes en el extranjero aunque la declaración 720 hubiera sido presentada fuera de plazo- como infracción tributaria y, por tanto, merecedora o no, de la sanción impuesta, el TEAC realiza el siguiente planteamiento: El hecho de que una norma sea clara y de fácil comprensión, no puede suponer de forma automática la imposición de una sanción . Es evidente que la apreciación de la concurrencia de la culpabilidad exige el análisis del conjunto de las circunstancias en cada supuesto concreto. Y ese análisis no ha tenido lugar en este caso. Para empezar, el interesado cumplió con su obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque lo hiciera fuera de plazo, y sin requerimiento previo de la Administración. Era una obligación que suponía una novedad en el ordenamiento tributario español, y el primer período al que afectó fue el de 2012, justamente la declaración que se presentó. Cabe presumir que, dada la situación del contribuyente -jubilado y no declarante de IRPF-, así como la ausencia de otras fuentes de renta (la inspección no las ha puesto de manifiesto, a pesar de haber realizado una comprobación de alcance general), no se viera normalmente necesitado de asesoramiento tributario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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