KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito legal (cont.) Las sentencias de instancia desestimaron dicha acción de reclamación de cantidades indebidamente cobradas por aplicar la doctrina del retraso desleal. Sin embargo, el TS por el contrario considera que no resulta aplicable la doctrina del retraso desleal y por lo tanto no cabe apreciar retraso desleal en el ejercicio de la acción, condenando a la entidad financiera demandada al pago de la cantidad reclamada. Argumenta el Alto Tribunal que lo que hace la Audiencia es asumir que el retraso por sí mismo es determinante de la confianza de la entidad demandada en que la acción ya no se iba a ejercitar a pesar de que no había transcurrido el plazo de prescripción. Añade el TS que si esto fuera así se estaría introduciendo por el intérprete un plazo de prescripción distinto y más breve que el establecido por el legislador. La regla general es que el titular del derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción, pues es el legislador quien debe valorar en qué plazo se puede ejercitar cada acción. Concluye el TS afirmando que el hecho de que el actor haya apurado el plazo de prescripción no es un acto de inequívoca significación que por sí solo pudiera generar la confianza fundada de que el derecho no iba a ser actuado. DERECHO AL HONOR Vulneración del honor del actor por inclusión en un fichero de morosos por impago, a su vencimiento, del préstamo hipotecario concedido a una sociedad de la que era administrador. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 25/04/2019. Rec. 3425/2018 El origen de este asunto es la inclusión por parte de una entidad bancaria de los datos personales del administrador de una sociedad como consecuencia del impago, a su vencimiento, de un préstamo hipotecario concedido a la sociedad de la que dicha persona física era administrador, en el que este era asimismo fiador a título personal. Esta comunicación se realizó sin que previamente se le hubiera requerido de pago ni advertido de que, caso de no hacerlo, se comunicarían los datos relativos al impago a ficheros de morosos. Por otro, el demandante mantenía negociaciones con la propia entidad bancaria para cancelar el préstamo mediante la dación en pago de la finca hipotecada, sin alcanzar un acuerdo final, por lo que al final el préstamo se declaró vencido por llegar la fecha de pago. En este caso, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el demandante y declara vulnerado el derecho al honor del recurrente pero minora el importe de la indemnización acordada en primera instancia. En primer lugar, el TS reconoce que la atribución a una persona de la condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la imputación porque existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros . El cumplimiento de la normativa que regula la protección de datos de carácter personal es determinante para decidir si, en el caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos, la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima. El Alto Tribunal ya recuerda que en su sentencia 740/2015 determinaba que el requisito del requerimiento de pago previo no es solo un requisito "formal", de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que Tribunal Supremo

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