KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) A estos efectos, el TJUE determina que los Estados miembros conservan la competencia para fijar el lugar en que los consumidores deban poner a disposición de los vendedores , para que se subsane con arreglo a dicho precepto su falta de conformidad, bienes adquiridos en una venta a distancia . Dicho lugar tendrá que ser idóneo para que la subsanación de la falta de conformidad se realice sin cargo alguno, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para los consumidores, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran los bienes para los consumidores. En relación con el derecho de los consumidores a la subsanación “sin cargo alguno” de faltas de conformidad de bienes adquiridos en una venta a distancia , el TJUE determina que esto no comprende la obligación de los vendedores de pagarles por anticipado a esos consumidores los gastos del transporte de dichos bienes, efectuado al objeto de su subsanación, a los domicilios sociales respectivos de los vendedores, a menos que el pago anticipado de dichos gastos por los consumidores constituya una carga tal que pueda disuadirlos de hacer valer sus derechos , extremo que corresponde comprobar a los tribunales nacionales. Por último, especifica que los consumidores que hayan informado a los vendedores de la falta de conformidad de bienes adquiridos en una venta a distancia y que pusieron efectivamente los bienes en sus propios domicilios a disposición de los vendedores para que se subsanara su falta de conformidad, tienen derecho a resolver el contrato, debido a que no se ha llevado a cabo el saneamiento en un plazo razonable, cuando los vendedores no hayan adoptado ninguna medida adecuada para proceder a dicha subsanación, incluida la de informar a los consumidores del lugar en que los bienes debían ponerse a su disposición a tal fin . A ese respecto, corresponde a los tribunales nacionales, mediante la interpretación conforme con la Directiva 1999/44, garantizar el derecho de dichos consumidores a la resolución del contrato. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Devolución de cantidades indebidamente abonadas por cobro de intereses en exceso por aplicación incorrecta por la entidad financiera de una cláusula contractual. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24/04/2019. Rec. 2242/2016 La cuestión que se debate en este caso versa sobre la aplicación o no de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidades que se consideran indebidamente cobradas como consecuencia de discrepancias en la interpretación de una cláusula contractual. El origen de este litigio es la demanda interpuesta por un arrendatario financiero por la que reclama a la entidad de leasing la devolución de una suma de dinero. El demandante alega que se le cobraron unos intereses de más como consecuencia de la aplicación incorrecta por parte de la entidad financiera de una cláusula contractual que preveía la regularización de las rentas pactadas. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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