KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA El criterio interpretativo del TEAC para revisar ejercicios en los que el contribuyente actuó conforme al criterio administrativo entonces vigente, no puede aplicarse retroactivamente debido al principio de confianza legítima. Sentencia de la AN, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/04/2019. Rec. 866/2016 La cuestión debatida se centra en cómo debe interpretarse la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en el IRPF cuando el sujeto pasivo percibe sus rendimientos desde una comunidad en régimen de atribución de rentas y si los requisitos debían apreciarse y concurrir en el socio o en la comunidad. Desde 2010 a 2013 la Administración tributaria interpretó que cuando los rendimientos procedían de una comunidad de bienes era en la persona del socio donde debía acreditarse el concurso de los requisitos para poder disfrutar de la reducción. Este criterio había sido bendecido por la DGT en tres consultas vinculantes, por un informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y por los manuales del IRPF publicados por la AEAT durante varios ejercicios. Posteriormente, en 2015 la AEAT inició contra el obligado tributario cuatro procedimientos de comprobación limitada por el IRPF de los ejercicios de 2010 a 2013, dirigidos a comprobar la reducción aplicada del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, y se dictaron sendas propuestas de liquidación en las que, siguiendo la resolución del TEAC de 05/02/2015 (Rec. 3654/2013) que supuso un cambio de criterio respecto al mantenido hasta entonces por la AEAT, se consideró que los requisitos para la aplicación de la deducción debían concurrir en la entidad y no en el socio. Para el TS lo primordial es fijar cómo se proyecta hacia atrás el cambio interpretativo de la Administración que modifica su parecer y reputa errónea la que antes consideró que era la línea a seguir, pareciendo las circunstancias que concurren en el litigio el paradigma de la transgresión del principio de confianza legítima . Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria , un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado , salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente. A juicio del TS resulta llamativa la única consecuencia “beneficiosa” o “favorable” que tanto el representante de la Administración como la tardía resolución expresa del TEAC reconocen al recurrente, tras el cambio de criterio y el mantenimiento de la regularización Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Audiencia Nacional

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