KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Falta de caducidad de la acción de los acuerdos nulos. Resolución de la DGRN de 30/05/2018 Elevados a público los acuerdos de disolución y liquidación de una sociedad limitada adoptados por unanimidad de los presentes en la Junta, cuya celebración tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2016, con asistencia del 54,32% del capital social, son objeto de calificación negativa por insuficiencia del quórum estatutario de votación y porque la Junta se ha llevado a cabo en ciudad distinta a aquella en la que tiene su domicilio social . Nuevamente presentada la escritura pública junto con el certificado del liquidador de la sociedad de fecha 8 de enero de 2018, es reiterada la calificación en cuanto a los dos defectos señalados anteriormente. El Notario autorizante unifica en un único motivo de recurso su pretensión de revocación de la calificación pues, a su juicio resulta que transcurrido un año sin que se haya producido la impugnación de los acuerdos sociales , como resulta de la certificación de 8 de enero de 2018, éstos quedan sanados mediante la caducidad de la acción , deviniendo inimpugnables e inscribibles en el Registro Mercantil. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador al concluir que siendo indiscutido en el expediente que los acuerdos cuya inscripción se solicita resultan contrarios tanto a la ley como a los estatutos sociales, no puede accederse a su inscripción, sin que la mera afirmación del administrador de la sociedad de que no se ha interpuesto acción de impugnación permita tenerla por caducada. Registro Mercantil

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