KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Montserrat Montoya Garcia Directora TAX VAT KPMG Abogados, S.L. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el método de comprobación administrativa del valor real de los inmuebles a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”). En efecto, en cuatro sentencias dictadas en los últimos días (SSTS 842/2018 y 843/2018, de 23 de mayo de 2018, y SSTS 942/2018 y 943/2018, de 5 de junio de 2018) establece que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes previsto en el art. 57.1 b) de la Ley General Tributaria (LGT), no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata. El acto administrativo de determinación del valor real de los inmuebles que corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. El TS, al igual que ya había hecho en pronunciamientos anteriores, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba: a la Administración. Ésta tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado por ser dudosa su correspondencia con la realidad. En este caso, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado cuyo origen puede estar (i) en que el precio declarado no se corresponde con el efectivamente satisfecho lo que hace necesario prueba de cargo de la Administración que lo afirma o (ii) en que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, en cuyo caso la Administración tendría que probar esa falta de concordancia, sin que sea admisible que la fundamentación se sustente sobre la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados. También señalan las sentencias que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél, el interesado puede valerse de cualquier medio de prueba admisible en Derecho, haya sido o no propuesto o practicado en la vía impugnatoria administrativa previa. Finalmente, el Tribunal confirma que el sujeto puede oponerse a la valoración administrativa, no solo promoviendo la tasación pericial contradictoria -a la que no está obligado a acudir-, sino impugnando directamente la liquidación. Este anhelado criterio del TS obligará a las Administraciones autonómicas a adoptar una solución, que en nuestra opinión pasa por utilizar los servicios de técnicos expertos de los que disponen para realizar estas valoraciones, lo que sin duda redundará en beneficio de la seguridad jurídica de los ciudadanos. En cualquier caso, mientras no se produzca un cambio en la actuación administrativa, es buena noticia para los contribuyentes a los que se practique una regularización atendiendo al valor catastral por coeficiente o para aquellos que ya han sido objeto de esta actuación y tuviesen recurrido el acto en vía administrativa o judicial. La comprobación tributaria del valor de los inmuebles no admite la estimación por referencia al valor catastral

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