KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El Tribunal de Primera Instancia de Lille plantea petición de decisión prejudicial ante el TJUE, con el objeto de que este establezca la interpretación de ciertos preceptos de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio , por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información -en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio-, y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior . En esencia, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el art. 1 de la Directiva 98/34 y el art. 2, apdo. 2, letra d) de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes con personas que realizan prestaciones de transporte de personas por carretera a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, debe calificarse: (i) de regla relativa a los servicios de la sociedad de la información , sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión prevista en el art. 8, apdo. 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34; o (ii) si, por el contrario , esa normativa se refiere a un servicio en el ámbito de los transportes , excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 98/34 y del de la Directiva 2006/123. Aplica el TJUE la misma conclusión a la que llegó en su Sentencia de 20/12/2017 (Asociación Profesional Elite Taxi, C-434/15) para resolver la controversia suscitada, declarando que tanto el art. 1 de la Directiva 98/34/CE como el art. 2. 2 d) de la Directiva 2006/123/CE deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un “servicio en el ámbito de los transportes” , en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Concluye el TJUE afirmando que dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas . PROTECCIÓN DE DATOS Incumplimiento del principio de calidad de los datos por inclusión irregular de datos personales en un “registro de morosos”. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 23/03/2018. Rec. 3166/2017 En este asunto, se analiza si se ha producido, o no, una vulneración del derecho al honor de la demandante, al incluir una entidad de gestión de cobros sus datos personales en dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial (“registros de morosos”) a raíz de la negativa de la demandante a liquidar el importe total de la deuda correspondiente a diversas penalizaciones emitidas por su compañía telefónica, tras haberse dado de baja de la misma la demandante por la continuas irregularidades en la gestión de la compañía. Habiendo asumido el cobro de los créditos impagados la gestora demandada, ésta le reclama la deuda impagada, que la demandante se niega a pagar. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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