KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) - En relación a la Orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y “falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación”. Las sentencias cuentan con el Voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación. PLUSVALÍA No es obligatorio el recurso de reposición si se alega la inconstitucionalidad de la norma en la impugnación de tributos locales. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/05/2018. Rec. 113/2017 Surge la controversia en este asunto cuando, a efectos de impugnar una liquidación -girada por el Ayuntamiento de Cáceres- en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como consecuencia de una transmisión de terrenos, la recurrente acude directamente a la vía jurisdiccional , sin interponer antes el preceptivo recurso de reposición , sustentándose su pretensión en que no se había producido ningún incremento del valor del terreno transmitido y en la inconstitucionalidad de la regulación legal del mencionado tributo local. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres inadmitió el recurso presentado al considerar que el recurrente no había agotado la vía administrativa previa y la posterior STSJ de Extremadura desestimó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente en este asunto. Teniendo en cuenta el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y el art. 14.2 ñ) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resulta que frente a los actos de aplicación de los tributos por parte de algunos municipios , el recurso administrativo de reposición resulta preceptivo , erigiéndose en presupuesto procesal de la ulterior acción contencioso-administrativa. Sin embargo, la STS analizada permite el acceso directo de esos recursos a la jurisdicción contenciosa, sin agotamiento de la administrativa previa, y ello exclusivamente en un supuesto muy concreto , esto es, cuando se denuncia como único motivo de impugnación la inconstitucionalidad de la Tribunal Supremo Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Tribunal Supremo Multiplicar el valor catastral por un coeficiente para determinar el valor real de un inmueble no es un método de comprobación idóneo a efectos del cálculo del ITP

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