KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal Enfoque legal Los nuevos marcos de reestructuración preventiva en la nueva Directiva sobre reestructuración preventiva e insolvencia; principales novedades La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración (Directiva sobre reestructuración preventiva e insolvencia) aprobada el pasado 15 de mayo pone fin al proceso de armonización de la normativa de insolvencias y reestructuraciones comunitarias, enmarcado en el plan de Unión de Mercados de Capitales. En su seno se programaron una serie de medidas para minimizar las diferencias existentes entre los distintos sistemas nacionales de insolvencias y restructuraciones y reducir las barreras a la libre circulación de capitales, a través del fomento de la seguridad jurídica para los inversores transnacionales. La Directiva plantea mejoras en la gestión de deudores (sociedades, pymes y autónomos) en situación de “dificultad financiera”. Tales mejoras se articulan en tres tipos de medidas: 1. Procedimientos de “reestructuración preventiva”, destinados a atajar las situaciones de dificultad financiera en fases “tempranas”, de forma que se permita la continuidad empresarial y se evite la pérdida de valor del negocio. 2. Herramientas dirigidas a incrementar la eficacia y profesionalización de dichos procedimientos de reestructuración, pero también enfocadas a los procedimientos de insolvencia. Este capítulo de medidas incide especialmente en la digitalización de los procesos y organismos públicos implicados, con importantes retos para los Estados miembros en cuanto a la monitorización de los datos y estadísticas sobre los principales indicadores de los mismos. 3. Medidas relativas a la exoneración de deuda de autónomos (“emprendedores”) insolventes, reforzando la posibilidad de que accedan a una “segunda oportunidad” empresarial. Centrándonos en lo que respecta a la denominada “reestructuración preventiva”, se exhorta a los Estados miembros a adoptar medidas centradas básicamente en los siguientes aspectos, muchos de ellos ya introducidos en la normativa española vigente a través de las reformas de 2014 y 2015: i. La adopción de acuerdos de reestructuración con carácter preventivo. Tomando como marco temporal de referencia la existencia de una situación de “insolvencia inmediata”. ii. Para la negociación de dichos acuerdos se exige que los Estados miembros prevean periodos de espera que imposibiliten que los acreedores puedan iniciar ejecuciones frente al deudor e incluso, resolver relaciones contractuales esenciales para la supervivencia del negocio. Esta previsión plantea un problema ya clásico; ¿también afectarán dichas restricciones a los acreedores de derecho público?. En este sentido se debe resaltar que la afección de los acreedores de derecho público a los planes pactados en seno de situaciones de insolvencia (en este caso, en un plan de pagos de un autónomo) ha sido reconocida recientemente por nuestro Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 11 de julio, en cuya fundamentación el Alto Tribunal menciona la Directiva sobre reestructuración preventiva e insolvencia. iii. La Directiva plantea asimismo que los Estados miembros establezcan que la adopción de dichos acuerdos se base en su votación por clases separadas de acreedores. Esta propuesta no es ajena a nuestro actual derecho que ya contempla la división de los acreedores en clases. Lo que ciertamente supone una novedad, y plantea una colisión con la práctica, es la posibilidad de reconocer al equity (accionistas) como una clase separada. CRUZ AMADO DE LA RIEGA Director Legal Procesal KPMG Abogados, S.L.P.

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