KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Servicios facturados mediante criptomonedas. Consulta Vinculante a la DGT V3513-19, de 20/12/2019 Una empresa que factura sus servicios mediante criptomonedas debe tener en cuenta las siguientes implicaciones a efectos de IVA: En primer lugar, que los bitcoins , criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del IVA , en los términos establecidos en el art. 20.Uno.18.º LIVA. Existirá obligación de expedir factura cuando estas operaciones exentas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en Canarias, Ceuta o Melilla y las realicen empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, o entidades de crédito a través de su sede de actividad o un establecimiento permanente en dicho territorio. Debe señalarse además que los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda a condición de que el importe de IVA que se repercuta se exprese en euros. En cuanto al tipo de cambio, al no resultar de aplicación en sentido estricto la normativa interna (apdo. 11 del art. 79 LIVA) será admisible la utilización de aquellas fuentes de publicación de tipos de cambio que reúnan ciertas características tales como que sean representativas, que no presenten diferencias significativas respecto de los tipos de cambio de referencia que publica el BCE, que dichas fuentes sean de uso generalizado y aceptadas para la conversión de divisas, que sean de fácil acceso y por último, que sean utilizadas de manera recurrente y mantenida en el tiempo por el sujeto pasivo. Cuestiones prácticas sobre el apoderamiento para recibir notificaciones de clientes. Consulta Vinculante a la DGT V3309-19, de 02/12/2019 En relación con el apoderamiento para recibir notificaciones de terceros (clientes), la DGT aclara los siguientes aspectos: - La Administración no está obligada a realizar la notificación al apoderado por el obligado tributario como representante para recibir notificaciones por medios electrónicos. Por tanto, es correcta la notificación que realice la Administración mediante la puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada del obligado tributario . - En relación con la fecha en que debe considerarse que se ha realizado la notificación en el supuesto de que el interesado fuera notificado por distintos cauces, la DGT señala que se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar . Además, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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