KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Autoconsumo por cambio de afectación de un bien: viviendas promovidas para su venta, que finalmente son arrendadas por terceros. Resolución del TEAC, de 18/12/2019. Rec. 961/2019 La cuestión que se plantea es si el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro tiene la consideración de autoconsumo, sin que exista ningún límite temporal mínimo para ello. Pues bien, mientras que determinados autoconsumos de bienes -los externos- exigen de la transmisión del poder de disposición sobre los bienes de que se trate, en determinados autoconsumos internos [art.9 1º c) LIVA] no hay transmisión alguna del poder de disposición sobre los bienes concernidos; en este caso, esos bienes no se transmiten a nadie, siguen siendo titularidad del mismo sujeto pasivo . Un cambio de afectación de un bien corporal de un sector a otro diferenciado de su actividad es para un sujeto pasivo una “decisión económico- empresarial”, que no comporta modificación alguna en la “titularidad jurídica” de ese bien, que no es objeto de transmisión. Así, el cambio de afectación del bien de que se trate se produce tan pronto como esa decisión económico-empresarial de así hacerlo, se adopta y se ejecuta o implementa. En tal sentido, y en este caso concreto, si una empresa que tiene los sectores diferenciados de promoción de viviendas para su venta y de arrendamiento de viviendas, respecto a un bloque de viviendas para vender cuya promoción acaba de finalizar, decide destinar parte de ellas no a su venta sino a su arrendamiento, y comienza a anunciarlas como tales, desde ese momento se habrá producido un cambio de afectación de dichas viviendas. Decisión que debería dar lugar al pertinente registro contable, pues esas viviendas pasarían de ser existencias -viviendas en venta del sector de la actividad de promoción- a ser inmovilizado funcional -viviendas en arriendo del sector de la actividad de arrendamiento-. En función de lo anterior, el TEAC unifica criterio en el sentido de que el autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación, y no necesita de plazo alguno de consumación o de permanencia. La Administración tributaria no puede acordar la nulidad de un negocio jurídico que califica y declara como simulado, por ser esto materia de competencia de los órganos jurisdiccionales. Resolución del TEAC, de 17/12/2019. Rec. 2680/2018 En este asunto, la cuestión controvertida se centra en determinar si la calificación de un contrato como simulado, con simulación absoluta, por parte de la Administración tributaria, le permite declarar su nulidad, al menos a efectos tributarios. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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