KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS sostiene que la obligación impuesta al adjudicatario de constituir garantía tiene respaldo legal tanto en la normativa estatal regulatoria de los concursos público en materia de servicios audiovisuales , así como en la legislación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que aprueba en materia de regulación los procedimientos que rigen los concursos públicos de adjudicación de bienes o derechos demaniales. Termina el Alto Tribunal estimando el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, y desestimando el recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Mesa de Valoración del concurso litigioso, al no vulnerarse los principios de contradicción e igualdad en el procedimiento , pues éste era el determinado por las bases y la mercantil era conocedora de que debía aportar la documentación acreditativa de las garantías definitivas en un concreto plazo, lo que no hizo según constató la citada Mesa. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Colegios Profesionales: diferentes procedimientos de incorporación según se trate de personas físicas o jurídicas. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/12/2019. Rec. 7571/2018 Se debate en este asunto si es, o no, conforme a derecho la sentencia de la AN que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que impuso al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid una multa de 65.655 euros al declararle responsable de una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la aplicación de condiciones desiguales para el ejercicio de la actividad profesional, según se trate de colegiados individuales o de sociedades profesionales, mediante la fijación de una cuota de inscripción más elevada y discriminatoria para las sociedades profesionales y la aplicación de normativa interna no adaptada a la legislación vigente, que obstaculiza de forma injustificada la prestación de servicios por parte de las sociedades profesionales de nueva creación. Afirma el TS que la resolución sancionadora de la CNMC no ofrece razones para considerar que la conducta examinada del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, atendida su naturaleza, constituya una restricción de la competencia por su objeto, y en cuanto a la prueba de los efectos restrictivos de la competencia, se ha de respetar la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida, que concluye en la falta de acreditación de que la cuota aplicada a las sociedades tenga efectos restrictivos de la competencia. El TS fija doctrina en el sentido de que para que la exigencia de unas cuotas de inscripción en un Colegio Profesional o la aplicación por éste de una normativa contraria a la Ley de Colegios Profesionales o a la Ley de Sociedades Profesionales pueda ser considerada como una aplicación de condiciones desiguales y trato discriminatorio en los procedimientos de incorporación al colegio, se requiere la presencia de un término válido de comparación que sustente la desigualdad de trato. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid impugnada, que confirma y por ende, la anulación de la resolución sancionadora de la CNMC. No obstante, uno de los magistrados de la Sala ha emitido Voto particular en contrario. Tribunal Supremo

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