KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La posibilidad de que el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda interponga recurso extraordinario contra resoluciones del TEAC puede pesar sobre este, haciendo así dudar de su independencia y de su imparcialidad, pese a que, como alegó el Gobierno español en la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia, y como indica el art. 243.4 LGT, el recurso extraordinario solo produzca efectos de cara al futuro y no afecte a las resoluciones ya adoptadas por el TEAC, incluida la que sea objeto de dicho recurso. La existencia de tales vínculos se opone a que se le reconozca al TEAC la cualidad de tercero en relación con dicha Administración Termina declarando el TJUE que la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC es inadmisible, ya que no puede calificarse a dicho organismo de “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Corresponde a la Administración Tributaria acreditar la sujeción al IRPF de los gastos de manutención, estancia y dietas. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa, de 29/01/2019. Rec. 4258/2018 A raíz de las cantidades que el demandante percibe por gastos de manutención de una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria a ganaderías de leche de vacuno, por desarrollar labores principalmente, por toda Galicia, en su condición de veterinario, la cuestión con interés casacional consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería , en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. Recuerda el TS que las reglas sobre la carga de la prueba deben necesariamente vincularse a la concreta relación tributaria y a las obligaciones que asumen las partes. Existe, por un lado, una obligación tributaria principal entre contribuyente, sujeto pasivo por IRPF y Administración Tributaria . Por otro, coexiste una obligación accesoria directamente vinculada con aquella entre el retenedor-pagador que asume determinadas obligaciones, de carácter formal y material, con la Administración Tributaria , por la cual debe presentar declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos, y además presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, estando obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=