KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal LEGITIMACIÓN El TEAC no puede plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE, pues no es un “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 21/01/2020. Asunto C-274/2014 En el contexto de un procedimiento seguido a instancia de una entidad bancaria contra un acuerdo de liquidación, en relación con la deducción del fondo de comercio resultante de la adquisición por dicho banco de la totalidad del capital de una sociedad holding alemana (poseedora de participaciones en sociedades establecidas en la Unión Europea), el TEAC presenta petición de decisión prejudicial , en relación con tres Decisiones de la Comisión, relativas a ayudas estatales aplicadas por España, sobre la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras. El TJUE declara inadmisible la cuestión prejudicial planteada por el TEAC argumentando, entre otras razones, que dicho Tribunal Económico Administrativo no cumple con las condiciones exigidas por el Tribunal Europeo para el planteamiento de peticiones de decisión prejudicial. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, para dilucidar si el organismo remitente tiene la condición de “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE -cuestión que depende únicamente del Derecho de la Unión-, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de factores, como son el origen legal del organismo, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento y la aplicación por parte del organismo de normas jurídicas -el TEAC cumple todos ellos-; sin embargo, no cumple con el criterio de independencia , y ello, en sus dos aspectos: - de índole externa , que supone que el órgano en cuestión ejerce sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a nadie y sin recibir órdenes ni instrucciones, cualquiera que sea su procedencia: la legislación nacional aplicable no garantiza que el Presidente y los vocales del TEAC se encuentren al amparo de presiones externas, directas o indirectas, lo que hace dudar de su independencia. - de índole interna , es innegable que dentro del Ministerio de Economía y Hacienda existe separación funcional entre los servicios de la Administración tributaria responsables de la gestión, liquidación y recaudación, por una parte, y, por otra, los tribunales económico administrativo, que resuelven las reclamaciones presentadas contra las decisiones de dichos servicios. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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