KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - También se contempla la regulación de la actividad transfronteriza , en particular, la obligación de los EFC de solicitar la correspondiente autorización ante el Banco de España tanto para poder abrir una sucursal en el extranjero como para crear en otro Estado una entidad análoga a los EFC, una entidad de crédito, una entidad aseguradora, una empresa de servicio de inversión, así como para adquirir una participación significativa en cualquiera de estos tipos de entidades, ya sea de forma directa o indirecta a través de entidades controladas por el EFC o el grupo del EFC. - Respecto al régimen de apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones , resulta similar al régimen anterior, si bien se exceptúa a los EFC de la prohibición de dobles relaciones de agencia, de forma que los agentes de los EFC sí podrán representar a una entidad de crédito y, simultáneamente, a uno o más EFC, siendo también de aplicación a las entidades híbridas. - A los EFC les resultará de aplicación el régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones previsto para las entidades de crédito, que prohíbe que el presidente del consejo de administración ejerza simultáneamente el cargo de consejero delegado, salvo que la entidad lo justifique y el Banco de España lo autorice. - En cuanto a estas obligaciones de solvencia y conducta, el Real Decreto se remite con carácter general a la normativa de entidades de crédito. Una de las novedades es la obligación de contar en todo momento con un colchón de liquidez de alta calidad crediticia que les permita hacer frente a sus salidas netas de caja durante un periodo de grave inestabilidad financiera, así como mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en sus activos, pasivos y compromisos , con el fin de evitar potenciales desequilibrios o tensiones de liquidez que puedan dañar o poner en riesgo la situación financiera de la entidad, en los términos que prevea el Banco de España. CIRCULAR 1/2020, de 28 de enero (BOE 05/02/2020) , del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos. RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2020 (BOE 04/02/2020) , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2020. RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2020 (BOE 04/02/2020) , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2020. Reales Decretos Circulares Resoluciones

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