KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) REAL DECRETO 309/2020, de 11 de febrero (BOE 25/02/2020) , sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Este Real Decreto desarrolla el régimen específico de los establecimientos financieros de crédito (EFC), cuya aprobación se produjo en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (Ley 5/2015) como consecuencia de la adaptación de los mismos a la regulación a nivel comunitario en materia de solvencia de las entidades de crédito. Una de las principales novedades fue que desde el 1 de enero de 2014 los EFC -tras la entrada en vigor del paquete “CRD IV”- perdieron su condición de entidades de crédito, pero mantuvieron intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y regulación financiera. Este Real Decreto, que deroga al Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, concreta el régimen jurídico de los EFC y de los grupos o subgrupos consolidables de EFC con matriz en España en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión. A modo de cierre, se prevé que para todo lo no previsto en la normativa específica de los EFC serán de aplicación las normas que con carácter general regulan la actividad de las entidades de crédito. Los principales aspectos regulados en el Real Decreto son los siguientes: - En primer lugar, se mantiene la definición de la actividad principal de los EFC entendiendo que se podrán constituir como EFC aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en la Ley 5/2015. Se precisa que los EFC tendrán la consideración de entidades de crédito a efectos del régimen jurídico aplicable a sus emisiones de valores. - Se desarrolla el procedimiento de autorización que ahora es competencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital -previo informe favorable por parte del Banco de España y del SEBPLAC-. Se desarrollan en mayor detalle los plazos, requisitos, causas de denegación de la autorización y caducidad de esta. Junto a lo anterior, también se contempla el procedimiento de autorización previa para la modificación de los estatutos sociales y programa de actividades, salvo las excepciones recogidas en el propio Real Decreto, y las operaciones de modificación estructural excepto si en la operación interviene una entidad de crédito en cuyo caso se regirá por lo establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSSEC). - Resaltar la regulación del procedimiento de autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas que se configuran como entidades de pago o de dinero electrónico que realizan actividades propias de los EFC y para las que se ha diseñado una autorización única. Reales Decretos

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