KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 (BOE 13/02/2020) , de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero. Esta Resolución resultará de aplicación respecto de todos los hechos imponibles devengados a partir del 13 de febrero de 2020 y tendrá efectos vinculantes para los órganos de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a partir de la misma fecha. Mediante la misma la DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española, por entender que su naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España, indicando las características básicas que, a estos efectos, estas entidades deben reunir. La resolución describe diversas consultas en las que la DGT se pronuncia sobre la condición o no de entidad en atribución de rentas idéntica o análoga a las constituidas de acuerdo con las leyes españolas (DGT 2110/2004, de 30 de diciembre; CV número 1319/2005, de 4 de julio, CV número 1631/2014, de 25 de junio). Sin embargo, destaca la CV número 3557-15, de 17 de noviembre, en la que el régimen fiscal de la entidad no residente en su país de constitución se considera como un elemento determinante para su calificación o no como entidad en atribución de rentas. Así, en dicha consulta se establece que un elemento definitorio esencial de que se trata de una entidad en atribución de rentas es que no sea contribuyente por sí misma de ningún impuesto, sino que lo sean sus socios o partícipes. Según la resolución, este es el criterio que se ha mantenido desde entonces en otras consultas vinculantes (CV número 2414-16, de 2 de junio). Así, la DGT establece en esta resolución que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, del IS y del IRNR, son las siguientes: - Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución. - Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes , de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o partícipes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido, o no, objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes. - Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o partícipes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe . Además la resolución señala que este régimen es coherente con lo dispuesto en el Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y sobre el patrimonio de la OCDE, que hace referencia a la aplicación del Convenio a las “entidades trasparentes”, señalando que una entidad u otro instrumento serán considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la legislación interna de cualquiera de los Estados contratantes, entendiendo por “transparencia fiscal” (párrafo 9 de los comentarios al art. 1) las situaciones en las que, conforme a la legislación interna de un Estado contratante, la renta de la entidad no se somete a imposición al nivel de la entidad, sino al de las personas que tienen una participación en dicha entidad. Resoluciones

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