KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº86 - Febrero 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 Nº 86 – Febrero 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Esta Orden entró en vigor el 1 de marzo de 2020, momento a partir del cual quedó derogada la Orden EHA/394/2011 , de 21 de febrero, que regulaba el anterior modelo 140. Las principales novedades que se introducen en el modelo 140 que deberán presentar los contribuyentes del IRPF con derecho a aplicar la deducción por maternidad cuando deseen percibir el abono anticipado de la misma son las siguientes:  Se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.  Se introduce de forma expresa en la Orden, ya que venía utilizándose en la práctica, la forma de presentación electrónica del modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario ( cl@ve Pin ), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo.  En cuanto al contenido de la solicitud, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad a la AEAT. En particular, no será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que ya dispone la Agencia Tributaria.  Se introduce junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva , dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.  Por otra parte, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.  Finalmente, la Orden agiliza la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo . Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de marzo de 2020 , las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos , por la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero. Órdenes Ministeriales

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