KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Carlos Velasco Pascual De Zulueta Director TAX CTS KPMG Abogados, S.L.P. ¡Cuenca existe! Último reducto ante la plusvalía municipal Por todos es sabido que en el año 2017 el Tribunal Constitucional (TC) resolvió varias cuestiones de inconstitucionalidad relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (primero fueron las normas forales de Guipúzcoa, Álava y Navarra y posteriormente la norma estatal). Como resumen, valdría decir que se elevó al Constitucional algo tan simple como: ¿debe el contribuyente tributar por este impuesto cuando realmente ha obtenido una pérdida en la venta de su terreno, es decir, cuando no existe renta real a gravar?. El sentido común y numerosas sentencias de tribunales ordinarios hacían pensar que la respuesta sería que no y así fue. El TC procedió a declarar inconstitucionales los artículos referentes a la determinación de la base imponible de este Impuesto en la medida que provocaban la tributación de una transmisión de un terreno en la que no existía renta real gravable. Tras el fallo del TC algunos juzgados estimaron que la inconstitucionalidad de los preceptos afectados por la sentencia provocaba la imposibilidad de liquidar el impuesto incluso en los casos en los que existía plusvalía real. Éstos mantenían que la inconstitucionalidad de los preceptos afectados provocó una situación de indefinición sobre qué debe entenderse a efectos del Impuesto por incremento de valor o situación inexpresiva de capacidad económica. Pero la felicidad en casa del contribuyente ha durado pocos meses. En las últimas semanas de 2018, mediante diversas sentencias en casación, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido la interpretación que debe darse al fallo del TC, certificando, básicamente, que el Impuesto es inconstitucional sólo en la parte que permite gravar situaciones inexpresivas de capacidad económica. Pero, ¿qué debe entenderse por situación inexpresiva de capacidad económica?. Por ejemplo, nos parece razonable afirmar que estamos ante una situación inexpresiva de capacidad económica en los casos en los que el contribuyente tras la adquisición del terreno por 100, incurre en costes de urbanización de 300, y lo transmite por 200. De igual manera ocurriría si el contribuyente hubiera construido un edificio sobre el terreno antes de transmitirlo. Más controvertido, pero no por eso menos injusto, sería el caso de aquél que habiendo mantenido el terreno durante décadas, el efecto inflacionario de la economía nacional hubiera provocado que la diferencia positiva entre precio de venta y de compra no sea realmente un incremento de valor del terreno sino un mero efecto de la devaluación de la moneda. El TS no aclara qué ocurriría en estos (u otros) supuestos. Lo que sí hace es dejar la carga de la prueba en el contribuyente. Éste por cualquier medio de prueba deberá evidenciar que su situación es inexpresiva de capacidad económica. Desde nuestro punto de vista es criticable que el TS exija al contribuyente que sea capaz de probar que no ha realizado el hecho imponible del Impuesto y, no imponiendo a la Administración local (que es la que quiere hacer valer su derecho de exacción del Impuesto y cuenta con los medios legales) que sea la que determine la existencia del hecho imponible. Viendo el texto de las nuevas normas forales de Guipúzcoa y Navarra, y la proposición de modificación de la Ley de Haciendas Locales (LHL), en términos generales, vemos que consideran situación de inexistencia de incremento de valor sólo aquella en la que el precio de venta es inferior al de compra del terreno en cuestión. Por lo que, todos los ejemplos anteriores serían a priori susceptibles de gravamen. ¿Serán nuevamente inconstitucionales las nuevas normas de las Haciendas Locales en la medida que volverán a permitir gravar situaciones inexpresivas de capacidad económica? Aventuro que sí.

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