KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal OPERACIONES VINCULADAS Operaciones vinculadas entre sociedades que tributan a las Haciendas común y foral: cuando se realice una comprobación la AEAT debe notificar a la entidad sometida al Derecho foral el ajuste bilateral de la operación. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21/11/2018. Rec. 5442/2018 Analizamos este auto por la cuestión tan interesante que aborda, relativa a determinar si el art. 16 del RD Leg. 4/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y el art.21 del RD 1777/2004, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) ; así como los arts. 2, 4 y 14 de la Ley 12/2002, que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LCEPV), por un lado ; y los principios generales que informan el Concierto Económico con el País Vasco junto con el principio de buena administración derivado del art. 103.1 de la Constitución Española (CE), por otro lado, deben interpretarse en el sentido de que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que tribute por el IS en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los arts. 14 y siguientes de la LCEPV deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la AEAT tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa de los Territorios Históricos Vascos. El Alto Tribunal declara que, teniendo en cuenta que no existe pronunciamiento alguno del TS sobre la interpretación de los preceptos citados de la TRLIS, RIS y LCEPV -cuya redacción además es similar a los correspondientes actualmente vigentes-, y siendo normas relevantes para una parte significativa del territorio español que escapan al supuesto singular planteado por la recurrente, los preceptos controvertidos y los principios generales que informan el Concierto Económico con el País Vasco junto con el principio de buena administración deben interpretarse en el sentido de que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el IS en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que , en función de los puntos de conexión fijados en los arts. 14 y ss. LCEPV, deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la AEAT tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa de los Territorios Históricos Vascos. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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