KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº75 - Febrero 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 1/2019, de 20 de febrero (BOE 21/02/2019) , de Secretos Empresariales. Esta Ley transpone -con cierto retraso- al ordenamiento español lo dispuesto en la Directiva 2016/943 para mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior, completando así la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , y en concreto su art. 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal, cuya regulación se remitirá en adelante a lo dispuesto en esta Ley pero manteniendo la atribución del carácter de acto de competencia desleal. El objeto es la protección de los secretos empresariales . Destacar que esta Ley resulta de aplicación para la protección de cualesquiera secretos empresariales, con independencia de la fecha en que se hubiere adquirido legítimamente la titularidad sobre ellos. A efectos de esta Ley tiene la consideración de secreto empresarial cualquier información o conocimiento , incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: (i) ser secreto en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; (ii) tener un valor empresarial , ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto; y (iii) que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Se considera titular a cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el secreto empresarial y se beneficie de su protección jurídica. No obstante desde la perspectiva laboral, se especifica que la protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores. En la Ley se definen, por un lado, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y, por otro lado, se establece un elenco de aquellas otras actividades en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información -en consideración a intereses dignos de una mayor tutela- frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en la Ley. En concreto, se detallan los comportamientos basados en la obtención, utilización y revelación ilícitas de los secretos empresariales, los cuales giran en torno a la falta de consentimiento de su titular, y también por incumplimientos de acuerdos de confidencialidad. La Ley contempla el secreto empresarial como un derecho de carácter patrimonial susceptible de transmisión, cesión, cotitularidad y licencia. Con carácter general, contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección. Esta Ley establece un catálogo abierto de acciones civiles de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste. Propiedad Intelectual e Industrial Leyes

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