KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 8 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal (Cont.) contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en dicha Ley no podrá exceder de 1.500 euros, pudiéndose incrementar este límite en 8.500 euros anuales y en 4.250 euros anuales, bajo ciertas condiciones. ü En el ámbito financiero - La LPGE 2023 prevé que, hasta el 31 de diciembre de 2023, el interés legal del dinero se fija en el 3,25%, y el interés de demora en el 4,0625%. - Asimismo, se prevé un apoyo financiero del Estado, estableciendo las siguientes líneas de financiación: • a empresas de base tecnológica (préstamos participativos); • a jóvenes emprendedores; • a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); y • a pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales. - Se modifica la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, en relación con la duración del contrato de auditoría. Se aplicará el art. 17 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, en particular lo dispuesto en los apdos. 3, 5, 6 y 8. Adicionalmente, la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a 3 años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de 10 años establecida en el art, 17 del citado Reglamento. No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de 10 años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de 14 años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional, o hasta 10 años si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal. ü En materia de contratación pública Entre otras cuestiones, se modifica la LCSP, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, estableciendo una prohibición de contratar con el sector público para las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad aprobado y registrado, conforme al art. 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Para más información puede consultar nuestro Legal Alert. También se prevé que, en caso de indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, se aplicará el procedimiento del art. 150.1 LCSP -precepto también modificado por la LPGE 2023-; y que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales se regirá por la LCSP. Leyes

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