KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº117 - Diciembre 2022

© 2023 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 10 Nº 117 – Diciembre 2022 KNOWTax&Legal Fiscal/Legal (Cont.) Entre las medidas financieras, se prorroga la medida del art. 13.1 de la Ley 3/2020, estableciendo que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluciónprevista en el ar. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art. 365 LSC, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Asimismo, se modifica la disp. adic. 8.ª de la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal, en lo relativo al régimen aplicable a los avales ICO otorgados en virtud de los RD-leyes 8/2020; 25/2020; y 6/2022. Estos avales públicos se regirán por el art. 16 del RD-ley 5/2021 y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Estos créditos tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la LC, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apdo. 4 de dicha disp. adic. 8.ª, y tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. Como medidas sociolaborales destaca la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, de la garantía de suministro de agua, energía eléctrica y gas natural a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RDley 20/2022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria del art. 9.1 LAU, o el periodo de prórroga tácita del art. 10.1 LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. También se prorrogan, con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo ese año, el incremento extraordinario del 15% del importe del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva; y por un plazo de 3 meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022 (BOE 21/12/2022), del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticaspara aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Reales Decretos-leyes Resoluciones

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