KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 68 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Concluye el TS que una cláusula de sumisión a arbitraje de Derecho Privado en un contrato de obra no impide por sí mismo el ejercicio por una Administración Pública de su potestad de revisión de oficio de los actos de adjudicación de dicho contrato. La relevancia de que la Administración no fuese quien originariamente adjudicase el contrato, sino que haya ocupado posteriormente la posición jurídica de un poder adjudicador no Administración Pública dependerá de las circunstancias del caso concreto, no resultando en el de autos un óbice para el ejercicio de la facultad de proceder a una revisión de oficio. Igualmente, la procedencia de la revisión de oficio o del arbitraje, así como la relevancia del criterio temporal, dependerán de las circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate, como el tenor de la propia cláusula de arbitraje o la naturaleza del acto sobre el que se plantea el litigio, entre otros. El TS casa y anula la sentencia del TSJ País Vasco, y desestima el recurso de apelación interpuesto por la U.T.E. frente a la sentencia de instancia que confirmó el acuerdo municipal que aprobaba definitivamente la revisión de oficio y declaración de nulidad de los acuerdos de adjudicación de un contrato de obras y procedía a la liquidación de dicho contrato, sin abono de ninguna cantidad económica adicional. Tribunal Supremo

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