KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº106 - Diciembre 2021

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 106 – Diciembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DECISIÓN (UE) 2021/2159 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2021 (DOUE 07/12/2021) , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España — EGF/2021/001 ES/País Vasco metal. LEY 19/2021, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2021) , por la que se establece el ingreso mínimo vital La Ley 19/2021 (o la Ley) sustituye tácitamente, con efectos de 1 de enero de 2022 -fecha de su entrada en vigor- al RD-ley 20/2020, ya que tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias Podrán ser personas beneficiarias del IMV , cumpliendo una serie de requisitos, y en los términos establecidos en esta Ley: (i) las personas integrantes de una unidad de convivencia ; (ii) las personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia , siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. Asimismo, podrán ser beneficiarias de la prestación del IMV las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. Son titulares del IMV las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. La cuantía mensual de la prestación de IMV que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior , siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. La Ley prevé un régimen sancionador específico por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, referidas al IMV -entre otras, no Laboral y Seguridad Social Decisiones de la UE Leyes

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