KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) • Las entidades de pago y dinero electrónico que concedan créditos deberán cumplir la normativa de transparencia bancaria en el supuesto de conceder créditos vinculados a su actividad. • Las entidades de pago podrán formalizar los créditos vinculados a su actividad, tanto en el momento de ejecución de la orden de pago, como con posterioridad. Igualmente, se desarrolla lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, en lo relacionado con las garantías de solvencia y la protección al usuario, estableciendo las obligaciones que sobre dichas cuestiones deben cumplir las entidades de pago, incluidas las prestadoras del servicio de iniciación de pagos. - Entidad de pago de carácter híbrido. De modo similar a la regulación actual, se recoge la definición de entidad de pago de carácter híbrido, como aquella que, además de prestar servicios de pago regulados, ofrece otro tipo de servicios, estableciendo las particularidades de su régimen jurídico específico. - Régimen sancionador. Por último, mencionar la previsión de un régimen sancionador y de supervisión en cuanto a la estructura de capital y en materia de conducta, aplicables a las entidades de pago. REAL DECRETO 748/2019, de 27 de diciembre (BOE 28/12/2019) , por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. ORDEN ECE/1263/2019, de 26 de diciembre (BOE 30/12/2019) , sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El objeto de la Orden ECE/1263/2019 es la regulación de la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título II del Real Decreto-ley 19/2018. En particular, regula los requisitos concretos de información y demás condiciones aplicables a las operaciones de pago, ya sean singulares o reguladas por un contrato marco, las excepciones al régimen general de información para los instrumentos de pago de escasa cuantía y al dinero electrónico, así como el contenido mínimo del contrato marco y del folleto informativo, junto con sus modalidades de difusión. Resaltar que esta normativa es de obligado cumplimiento tanto para el proveedor como para el usuario, siendo este un consumidor o una microempresa. Se contempla que cuando sean otros los usuarios, se podrá acordar que no se les aplique, en todo o en parte, lo dispuesto en esta Orden ECE/1263/2019. Reales Decretos Órdenes Ministeriales

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