KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) de pago española pretenda abrir una sucursal o desarrollar sus actividades en régimen de libre prestación en Estados no miembros de la UE, como el régimen de creación o adquisición de participaciones por parte de una entidad española, en entidades de un Estado no miembro de la UE análogas a una entidad de pago. - Régimen de los agentes y externalización de funciones. Por un lado, se define el concepto de agente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, y se introducen novedades en el régimen de remisión de información sobre agentes al Banco de España, y el control de la actividad de los mismos por las entidades de pago. Junto a ello, se concreta el régimen de externalización de funciones por parte de las entidades de pago, precisándose tanto el concepto de funciones operativas esenciales, como el procedimiento de autorización y ejercicio de la externalización. También se establece la obligación de comunicación previa al Banco de España en estos casos, que podrá oponerse a dicha externalización. - Requerimientos de garantías y requisitos de fondos propios. El capítulo IV del Real Decreto 736/2019 desarrolla lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en lo relacionado con las garantías de solvencia y la protección al usuario, estableciendo las obligaciones que sobre dichas cuestiones deben cumplir las entidades de pago, incluidas las prestadoras del servicio de iniciación de pagos, y las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas. El primero de estos requisitos se refiere a la protección y custodia de los fondos recibidos de los usuarios, que debe hacerse a través de uno de los dos procedimientos que el Real Decreto-ley regula, y sobre los que este real decreto detalla ahora los requisitos concretos de estas formas de garantía. En cuanto al segundo requisito, se recogen los tres métodos que la Directiva permite emplear para determinar los fondos propios, cuya aplicación habrá de ser elegida por las propias entidades. Asimismo, en caso de que alguna entidad incumpla este nivel de fondos propios mínimo, se establece el procedimiento a seguir para que la entidad retorne al cumplimiento de las normas relativas a fondos propios. - Limitaciones operativas a las cuentas de pago. El Real Decreto 736/2019 introduce una serie de limitaciones a las cuentas de pago y precisiones respecto a la posibilidad de concesión de créditos por parte de las entidades de pago (y entidades de dinero electrónico): • En cuanto a las limitaciones al servicio de cuentas de pago prestado por las entidades de pago, se introduce la obligatoriedad de destacar en la información precontractual, y en los correspondientes contratos marco, las limitaciones operativas de dichas cuentas . • La concesión de créditos por las entidades de pago vía descubierto en cuentas de pago únicamente podrá producirse como consecuencia de la prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos , pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta. Asimismo, los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de 600€. Reales Decretos

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