KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) – Medidas de protección de los trabajadores. Se prevé en la Directiva que los Estados miembros velarán para que se respeten los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados en relación con la operación transfronteriza y porque esos derechos se ejerzan de conformidad con el marco jurídico establecido por la Directiva 2002/14/CE, y por la Directiva 2001/23/CE cuando la operación transfronteriza se considere un traspaso de empresa, y, cuando proceda en el caso de empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, de conformidad con la Directiva 2009/38/CE. – Certificado previo de la operación. Para garantizar un reparto adecuado de tareas entre los Estados miembros y un control ex ante eficiente y eficaz de las operaciones transfronterizas, las autoridades competentes de los Estados miembros de la sociedad o las sociedades que llevan a cabo la operación transfronteriza deben estar facultadas para expedir un certificado previo a la transformación, fusión o escisión, sin el cual no se puede aprobar la operación. Por último, mencionar como medida de cierre que los Estados miembros establecerán el régimen de medidas y sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Los Estados miembros podrán establecer sanciones penales en caso de infracción grave. Las medidas y sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. ORDEN JUS/1256/2019, de 26 de diciembre (BOE 28/12/2019) , sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta Orden tiene por objeto aprobar y regular la utilización de los formularios preestablecidos necesarios para que las personas físicas y jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010), cumplan con la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. Esta Orden recoge , por un lado, (i) los formularios que deben ser utilizados para cumplir con las obligaciones registrales a consecuencia de la realización de las actividades anteriormente descritas y, por otro lado, (ii) los formularios de declaración anual que deben realizar quienes presten todos o alguno de los servicios descritos anteriormente . Son los siguientes: I. Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales y, por lo tanto, instancia para su inscripción en concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, así como declaración de modificación de datos y declaración de baja por haber dejado de desarrollar todas y cada una de las actividades que motivaron la solicitud de alta en su día. Directivas de la UE Órdenes Ministeriales

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