KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº84 - Diciembre 2019

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 84 – Diciembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) armonizado para las escisiones transfronterizas en las que una sociedad transmite su patrimonio activo y pasivo a una o varias sociedades existentes, ya que se ha considerado que esos casos revisten una elevada complejidad, requieren la intervención de las autoridades competentes de varios Estados miembros y conllevan riesgos adicionales de elusión de las normas de la Unión y nacionales. Como se menciona en los considerandos de la propia Directiva, los derechos de las sociedades a realizar transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas deben ir de la mano y estar debidamente equilibrados con la protección de los trabajadores, los acreedores y los socios. A este respecto resaltamos las siguientes medidas: – Publicidad del proyecto de la operación transfronteriza. En este sentido, se prevé que la sociedad debe elaborar y publicar en el registro del Estado miembro de origen el proyecto de la operación propuesta que contenga la información más importante al respecto. El órgano de administración o de dirección debe, cuando así esté previsto en el Derecho nacional o conforme a la práctica nacional, incluir en la decisión relativa al proyecto de operación transfronteriza a los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección. Debe publicarse en el registro mercantil un aviso por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, de que pueden formular sus observaciones sobre la operación propuesta. Los Estados miembros pueden decidir también que el informe pericial independiente exigido por la presente Directiva deba publicarse. – Informe específico para los socios y trabajadores. Junto al proyecto, la sociedad que lleve a cabo la operación transfronteriza ha de elaborar un informe del órgano de administración o de dirección a sus socios y trabajadores. Dicho informe debe explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación transfronteriza propuesta y las consecuencias de tal operación. – Reconocimiento de un derecho de separación. En particular, como medida de protección a los socios se reconoce al menos a los socios que voten en contra de la operación transfronteriza el derecho a enajenar sus acciones o participaciones, a cambio de una compensación en efectivo adecuada. No obstante, los Estados miembros son libres de hacer extensivo este derecho de separación a otros socios. El cálculo de la oferta de compensación en efectivo debe basarse en métodos de valoración generalmente aceptados. No obstante, los socios deben tener derecho a impugnar el cálculo y cuestionar la adecuación de la compensación en efectivo ante una autoridad administrativa o judicial competente o un organismo habilitado en virtud del Derecho nacional, incluido un tribunal de arbitraje. – Medidas de protección de los acreedores. Respecto a los acreedores, se prevé que los Estados miembros establecerán un sistema de protección adecuado de los intereses de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación de la intención de llevar a cabo la operación transfronteriza y aún no hayan vencido en el momento de dicha publicación. Directivas de la UE

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