KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 9 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbitos civil-fiscal - Novedades en el régimen de propiedad horizontal Asimismo, con el objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad de los inmuebles, en el Título II de este Real Decreto-ley se recoge una serie de modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH). Entre las medidas adoptadas, destacar que como consecuencia del fenómeno del alquiler turístico de viviendas, se habilita para que las comunidades de propietarios, por mayoría cualificada de tres quintas (3/5) partes de los propietarios, puedan adoptar los acuerdos por los que se establezcan límites o condiciones a esta actividad o cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos. - Novedades en el procedimiento de desahucio En el Título III de este Real Decreto-ley, mediante la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, con el objeto de ofrecer más protección a los hogares vulnerables. - Medidas fiscales en materia de alquiler de vivienda El Título IV de este Real Decreto-ley incorpora modificaciones en determinadas normas de índole fiscal que afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Se prevé la exención del ITP Y AJD , modalidad TPO , en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente incorporando a estos efectos el apdo. 26 en el art. 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Se introducen modificaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), para incorporar en la regulación del IBI las siguientes medidas: – Supresión por parte de Administraciones o entes públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en los supuestos de alquiler de inmuebles de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica. A estos efectos, se modifica el apdo. 2 del art.63. – Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente , mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Para ello, se modifica el apdo. 4 del art.72. Reales Decretos-leyes

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