KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 KNOW Tax&Legal Ámbitos civil-fiscal REAL DECRETO-LEY 21/2018, de 14 de diciembre (BOE 18/12/2018) , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este Real Decreto-ley establece una serie de medidas urgentes que contribuirán a controlar el incremento de precios del alquiler de viviendas en los últimos años, acusado especialmente en zonas con mayor actividad de alquiler turístico a través de plataformas P2P , aumentando también el parque de vivienda social. En este sentido este Real Decreto-ley introduce modificaciones en cinco disposiciones normativas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este sentido, destacamos entre las principales novedades introducidas por esta norma las siguientes: - Novedades en el régimen arrendamiento de viviendas. El Título I de este Real Decreto-ley recoge una serie de modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU) entre las que destaca la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Así en el caso de que el arrendador sea persona física, se fija en cinco años el periodo de prórroga obligatoria -anteriormente eran 3 años-, y en el caso de que el arrendador sea persona jurídica se fija un plazo de 7 años- esta distinción entre persona física y jurídica nunca antes se había establecido. En cuanto a la prórroga tácita , se prevé que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante 3 años más, con lo que se dota al arrendatario de una mayor estabilidad frente a la prórroga anual que preveía el régimen anterior. Se prevé que al momento de suscripción del contrato, el arrendador como garantía adicional a la fianza solo puede exigir hasta un máximo de 2 mensualidades, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario. También se facilita la adopción de acuerdos entre el arrendador y el arrendatario para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un contrato de arrendamiento. No obstante todo lo anterior, destacar que en cuanto al régimen transitorio, se regula que aquellos contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, salvo acuerdo entre las partes. Reales Decretos-leyes Novedades legislativas

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