KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 59 Nº 73 – Diciembre 2018 Ámbito legal (cont.) Convocatoria de Junta general contraria a los Estatutos sociales pero conforme al régimen legal vigente. Resolución de la DGRN de 17/10/2018 Se cuestiona en esta resolución si es o no fundada la calificación negativa del registrador mercantil por la que considera que la forma de convocatoria de la junta general que ha adoptado los acuerdos formalizados en la escritura calificada (correo certificado con aviso de recibo) no se ajusta a lo establecido en el art. 12 de los Estatutos sociales (anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia). La DGRN ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada al considerar que si el régimen legal imperativo sobre el modo en que ha de llevarse a cabo la convocatoria de Junta sufre una modificación de suerte que la previsión estatutaria en parte entra en contradicción con aquél, prevalece el régimen legal . Sin embargo, esta doctrina no debe afectar al total artículo cuestionado de los Estatutos sociales sino solamente a la parte del mismo que se encuentre en clara contradicción con el texto legal vigente. Concluye así que en este caso la convocatoria realizada a todos los accionistas, quienes han asistido en su totalidad, mediante correo certificado con aviso de recibo, se ajusta a los estatutos sociales interpretados según la regulación legal vigente y la finalidad y el espíritu de los mismos. Registro Mercantil

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