KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) DEFENSA DE LA COMPETENCIA Las asociaciones están sujetas a las normas de defensa de la competencia, y sus conductas pueden ser sancionadas conforme a ella. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 19/10/2018. Rec. 4389/2017 La principal novedad de este supuesto radica en que el TS fija como doctrina jurisprudencial que las asociaciones, incluidas las de empresarios autónomos, están sujetas a las normas de defensa de la competencia , pudiendo ser sus conductas sancionadas conforme a dicha normativa. La conducta prohibida puede ser realizada por cualquier agente económico, entendido en un sentido amplio que incluye no sólo a las empresas, sino también a todos aquéllos, cualquiera que sea su forma jurídica, que intermedien o incidan en el mercado, y también las asociaciones o agrupaciones de aquellos agentes económicos. Por otro lado, entiende el TS que la protección dispensada por el derecho de asociación (art. 22 CE) no abarca las conductas o recomendaciones colectivas de las asociaciones , incluso las adoptadas en defensa de los intereses profesionales de sus asociados, cuando por su contenido, por quien la efectúa y por su difusión, tienen por objeto propiciar una pauta común de comportamiento por parte de los asociados que pueda considerarse contraria a la competencia. La conducta realizada por la Asociación Sindical de Transportistas Autónomos del puerto de Bilbao (ATAP) -convocar un boicot contra una empresa naviera e interrumpir efectivamente el servicio de estiba y desestiba- es una práctica colusoria prohibida por las normas de competencia y no puede quedar amparada por el derecho de asociación ni implica el ejercicio de una acción sindical colectiva en defensa de las condiciones laborales de los trabajadores , pues la recomendación, en este caso, no está dirigida a unos trabajadores por cuenta ajena en defensa de sus condiciones laborales, sino a unos trabajadores autónomos, que en cuanto titulares de sus propios medios de producción y actuando en el mercado por cuenta propia son, en principio, competidores entre sí, dirigida a ejercer un boicot a una empresa concreta que podría haber sido potencial cliente de cualquiera de ellos. El TS casa y anula la sentencia del TSJ País Vasco y confirma la sanción de 800.000 euros impuesta por la Autoridad Vasca de la competencia por la comisión de práctica colusoria a la Asociación Sindical de Transportistas Autónomos. Tribunal Supremo La protección dispensada por el derecho de asociación (art. 22 CE) no abarca las conductas o recomendaciones colectivas de las asociaciones.

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