KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº73 - Diciembre 2018

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONSUMIDORES Y USUARIOS Nulidad por abusivas de varias cláusulas utilizadas por una aerolínea española en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13/11/2018. Rec. 3242/2015 Una organización de consumidores entabló una demanda contra una aerolínea española en la que ejercitaba acciones colectivas declarativas de nulidad y de cesación respecto de varias condiciones generales utilizadas en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros. Tanto la sentencia del Juzgado Mercantil como la sentencia de la AP, ante la que recurrieron ambas partes, consideraron abusivas varias de las cláusulas impugnadas y por tanto las declararon nulas y ordenaron a dicha compañía que cesara en su uso. En este asunto, el TS confirma la nulidad de varias cláusulas generales contempladas en los contratos de vuelos con dicha aerolínea: - en primer lugar, en relación con la facultad del transportista de modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad” , se considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo; - en segundo lugar, respecto a la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace , se considera que dicha cláusula contiene una exención de responsabilidad, redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este; y - por último, se analiza la cláusula conocida como no show , que autorizaba a la citada aerolínea a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. En este caso se argumenta que esta cláusula supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte. Tribunal Supremo

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