KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 69 – Julio/Agosto 2018 El contribuyente también estará obligado a comunicar información de manera subsidiaria cuando no haya intermediario, cuando el intermediario esté protegido por el secreto profesional o cuando esté localizado fuera de la Unión Europea. En la medida que existan varios obligados estarán exentos de la obligación de comunicación quienes puedan probar que dicha información requerida ha sido proporcionada a la Autoridad Tributaria correspondiente. Cuando exista una obligación de notificación múltiple, es decir, que haya varias jurisdicciones implicadas, se comunicará dicha información únicamente a un Estado miembro. ¿Cuándo hay obligación de comunicar? La obligación de información se limita a operaciones transfronterizas que afecten a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país. Sin embargo, para que haya obligatoriedad de comunicación debe concurrir alguna seña distintiva (denominada “ hallmark ” en la Directiva) que indique un potencial riesgo de elusión o fraude fiscal. En el Anexo IV de la Directiva se describen cuáles son estas señas distintivas, seguramente con insuficiente precisión, y pueden clasificarse en dos grandes categorías: (i) señas generales (enumeradas en la categoría A del Anexo) y (ii) señas específicas (listadas en las categorías B, C, D y E del Anexo). Todas las señas distintivas generales y determinadas señas específicas requieren adicionalmente que concurra el criterio del beneficio principal. Concretamente, la Directiva establece que el requisito del beneficio principal se entenderá cumplido cuando teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias pertinentes, el beneficio principal o uno de los beneficios principales que una persona pueda esperar razonablemente de un determinado mecanismo sea la obtención de un beneficio fiscal. Dentro de las señas distintivas generales , se encontrarían (i) aquellos mecanismos transfronterizos donde exista una cláusula de confidencialidad entre el intermediario y los contribuyentes para la no revelación del mecanismo que genera la ventaja fiscal, (ii) success fees vinculados al beneficio fiscal del mecanismo, y (iii) asesoramiento estandarizado o disponible para más de un contribuyente interesado, sin que sea necesaria una adaptación sustancial a cada caso. Las señas específicas son más numerosas e incluyen la compra artificiosa de sociedades con pérdidas, ciertos tipos de operaciones circulares de fondos a través de sociedades interpuestas, conversiones de tipologías de rentas para que queden sujetas a una menor tributación, pagos transfronterizos deducibles en una empresa asociada cuando el beneficiario no tribute o le sea de aplicación algún régimen preferencial, doble aprovechamiento de la amortización de un mismo activo en diferentes jurisdicciones, mecanismos que impliquen una titularidad formal o real no transparente mediante la interposición artificiosa de personas o estructuras jurídicas, entre otras, incluyendo algunas señas específicas relativas a precios de transferencia. Con la finalidad de asegurar la eficacia de las nuevas medidas incorporadas en la Directiva 2018/822 los Estados miembros deberán regular un régimen sancionador contra el incumplimiento de la obligación de comunicación. ¿Qué información deberá comunicarse? La información requerida deberá ser comunicada a través de un formulario estándar que incluirá los siguientes datos: – Identificación completa de los intermediarios o contribuyentes interesados – Señas distintivas que determinaron la obligación de informar – Resumen del mecanismo utilizado – Fecha de inicio del mecanismo – Detalles de las normas fiscales nacionales – Valor de las operaciones incluidas en el mecanismo – Identificación de cualquier otra persona o Estado miembro que pueda verse afectado ¿Cuál será el plazo de comunicación? Los intermediarios y contribuyentes obligados deberán presentar a la autoridad tributaria correspondiente la información en un plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación se ponga a disposición para su implementación, o esté listo para su implementación, o se haya procedido a la primera fase de su ejecución. Los intermediarios que presten ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución con respecto a un mecanismo transfronterizo tendrán también un plazo de 30 días que comenzará el día siguiente a aquel en que prestaron directamente o por medio de otras personas dichos servicios. En el caso de mecanismos comercializables en forma estandarizada, trimestralmente, se requerirá a los intermediarios un informe de actualización de la información comunicada previamente.

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