KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº69 - Julio-Agosto-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Jordi Hernández Pomes Director TAX ICT KPMG Abogados, S.L.P. Asesores fiscales y abogados, entre otros “intermediarios”, estamos sujetos ya desde el pasado 25 de junio de 2018 a nuevas e importantes obligaciones de información a las autoridades fiscales en la medida que participemos o asesoremos a partir de dicha fecha en ciertos tipos de operaciones transfronterizas. Este nuevo régimen de envío de información obligatoria ha sido introducido por el Consejo de la UE mediante la Directiva 2018/822/UE (conocida ya como “DAC 6” o Directiva de Intermediarios Fiscales), y que supone la sexta modificación relevante de la Directiva 2011/16/UE de Cooperación Administrativa. Las nuevas obligaciones afectan a abogados, asesores fiscales y otros denominados “intermediarios” que diseñen, promuevan o participen en esquemas transfronterizos de planificación fiscal ejecutados a partir del 25 de junio 2018, siempre que estos “mecanismos” reúnan unas determinadas marcas o características que las conviertan en sospechosas de generar elusión fiscal. Esta información, que deberá ser reportada a las autoridades fiscales a partir de 2020, será objeto, además, de intercambio automático cada trimestre entre los Estados miembros. De esta particular manera, las autoridades fiscales de la UE amplían el círculo de colaboradores “externos” obligatorios en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal, como en su día lo fueron también los bancos y entidades financieras gracias a FATCA y CRS. Esta iniciativa se encuadra dentro de la acción 12 del plan BEPS de la OCDE, que recomienda el impulso y fortalecimiento de los regímenes de divulgación obligatoria de información para combatir con mayor eficacia la evasión fiscal transfronteriza, y también responde a la demanda por parte de la sociedad de exigir mayor transparencia fiscal ( tax transparency ) a los grandes contribuyentes, en la línea de otras iniciativas a nivel de la OCDE y la UE como el Country-by-Country Reporting (CbCR) –introducido en la DAC 4- o el intercambio obligatorio de tax rulings - DAC 3 - . Veamos a continuación las principales características del nuevo régimen de información obligatoria introducido por esta nueva Directiva: ¿Quiénes están obligados a comunicar? La principal novedad de la DAC6 es que la obligación de comunicación de información se impone a todos los “ intermediarios ” que participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de una transacción transfronteriza, así como a quienes prestan asistencia o asesoramiento en la misma. La Directiva está dirigida pues, principalmente, a asesores fiscales, pero también se considera intermediario a cualquier persona que, en función de su experiencia y conocimientos, se pueda esperar razonablemente que sepa que prestará ayuda, asistencia o asesoramiento en el diseño, organización o ejecución del mecanismo transfronterizo. Esta definición es amplísima y puede incluir a cualquier profesional que participe parcialmente en las operaciones transfronterizas, como abogados, gestores, valoradores, asesores en general, comerciales, financiadores, etc. Directiva 2018/822/UE de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE (“DAC 6”): Nueva obligación para contribuyentes e intermediarios de comunicar mecanismos transfronterizos de planificación fiscal internacional, y posterior intercambio automático de esta información.

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